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Artículo 93 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990551

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA Artículo 93°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 92° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Granja en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 92°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Granja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 4a Cat. 5 Juez de Policía Local 4a Cat. 6 Secretario Abogado 4a Cat. 7 Director de Obras Municipales 4a Cat. 9 Veterinario Administrador del Matadero 4a Cat. 11 Asesor Urbanista 4a Cat. 9 Prosecretario Abogado Jefe Defensa Municipal 4a Cat. 9 Director de Control 5a Cat. 9 Director de Aseo y Jardines 5a Cat. 9 Director de Tránsito 5a Cat. 9 Director de Patentes 5a Cat. 9 Secretario Juzgado Policía Local (Abogado) 6a Cat. 10 Subdirector de Obras Municipales 6a Cat. 13 Jefe Sección de Obras Comunit. 6a Cat. 15 Oficial de Partes 6a Cat. 19 Jefe Sección Habilitación 6a Cat. 19 Topógrafo 1 19 Inspectores 1 19 Oficiales 1 20 Inspectores 3 21 Oficiales 3 21 Oficiales 5 23 Inspectores 5 23 Inspectores 7 25 Oficial 7 25 Oficiales 9 27 Inspectores 9 27 Oficiales 11 29 Planta Obreros Mecánico 1 25 Electricistas 1 25 Choferes 1 25 Calderero 1 26 Mayordomo 1 25 Soldador 1 26 Carpinteros 1 26 Gásfiter 1 26 Estafeta 1 26 Jardinero 1 26 Obreros 1 25 Choferes 3 27 Obreros 3 27 Obreros 4 29 Obreros 6 31 Obreros 7 32 El o los cargos de Veterinario Administrador del Matadero grado 11 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Calderero grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 26 y Soldador grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 26 y Jardinero grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Estafeta grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.