Saltar al contenido

Artículo 94 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990552

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO Artículo 94°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 93° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial, de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lago Ranco en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 93°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lago Ranco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 6a Cat. 16 Secretario Municipal, Alcaldía y Juzgado de Policía Local 6a Cat. 17 Director Obras Municipales Gr. 6° 18 Inspector Municipal y Patentes Gr. 2° 23 Planta de Choferes Chofer Gr. 5° 26 Chofer Gr. 4° 26 Planta de Servicios Menores Albañil y Carpintero Gr. 4° 28 Jardinero Gr. 6° 29 Obrero Gr. 6° 31 Obreros Gr. 8° 32 El o los cargos de Secretario Municipal, de Alcaldía y Juzgado de Policía Local grado 17° se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Obras Municipales grado 18° se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal y Patentes grado 23° se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 5° asimilado al grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 4° asimilado al grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."