Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO Artículo 94°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 93° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial, de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lago
Ranco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 93°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lago
Ranco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 6a Cat. 16
Secretario Municipal, Alcaldía y
Juzgado de Policía Local 6a Cat. 17
Director Obras Municipales Gr. 6° 18
Inspector Municipal y Patentes Gr. 2° 23
Planta de Choferes
Chofer Gr. 5° 26
Chofer Gr. 4° 26
Planta de Servicios Menores
Albañil y Carpintero Gr. 4° 28
Jardinero Gr. 6° 29
Obrero Gr. 6° 31
Obreros Gr. 8° 32
El o los cargos de Secretario Municipal, de Alcaldía y
Juzgado de Policía Local grado 17° se convertirán en
grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras Municipales grado 18°
se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal y Patentes grado
23° se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 5° asimilado al grado
26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 4° asimilado al grado
26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes."