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Artículo 99 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990557

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LANCO Artículo 99°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 98 del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lanco en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 98.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lanco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 5a Cat. 16 Secretario Municipal y de Alcaldía y Director del Tránsito 5a Cat. 18 Planta Administrativa Secretario del Jdo. Policía Local y Auxiliar de oficina Secret. Municipal Gr. 6° 21 Inspector Municipal de Patentes Gr. 6° 21 Oficial de Partes y Bodeguero Gr. 8° 25 Chofer Mecánico Municipal Gr. 10° 26 Planta de Obreros Municipales Tractoristas Municipales Gr. 7° 28 Panteonero Municipal Gr. 8° 30 Jardinero Municipal Gr. 8° 30 Obreros Municipales Gr. 8° 31 Carpintero Municipal Gr. 9° 29 Obreros Municipales Gr. 9° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía y Director del Tránsito grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario del Juzgado de Policía Local y Auxiliar de Ofic. Secret. Municipal grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal de Patentes grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes y Bodeguero grado 25 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico Municipal grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Municipales grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."