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Artículo 98 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990556

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LAMPA Artículo 98°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 97° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lampa en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 97°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lampa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 12 Secretario Municipal y de Alcaldía, Director del Personal 2° 15 Director Tránsito 2° 16 Director Rentas 2° 16 Director Control y Secretario Juzgado Policía Local 2° 17 Planta Profesional y Técnica Juez de Policía Local 2° 13 Director Obras 2° 15 Planta Administrativa Actuario del Juzgado y Oficial de Secretarías 12° 19 Secretaria Dirección Obras y Oficial de Secretaría 13° 23 Recaudador Inspector 20° 26 Planta de Obreros Choferes 1° 25 Electricistas 1° 26 Auxiliares-Porteros 1° 29 Jardineros 1° 29 Obreros sin Especialización 1° 31 El o los cargos de Alcalde grado 12 se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Tránsito grado 16° y Director Rentas grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Actuario del Juzgado y Oficial de Secretarías grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador Inspector grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25°, Electricistas grado 26°, Auxiliares-Porteros grado 29° y Obreros sin Especialización grado 31° se convertirán en grado 28°, 28°, 35° y 35°, respectivamente al quedar vacantes."