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Artículo 103 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990561.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LA UNION Artículo 103°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 102° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Unión en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 102°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Empleados Alcalde 9 Secretario Municipal y Alcaldía 2° 12 Juez de Policía Local 2° 10 Director Depto. Control 3° 14 Director Obras Municipales 4° 12 Secretario Jdo. Policía Local 4° 19 Director Tránsito 5° 14 Inspector Patentes 5° 21 Bibliotecaria y Auxiliar Jdo. Policia Local 7° 23 Administrador Estadio Cubierto 7° 23 Mayordomo 8° 25 Jefe Taller y Mantención Máq. 8° 25 Chofer Jefe Máquinas Aseo 8° 26 Chofer Jefe Equipo Mecanizado 9° 27 Planta de Obreros Obreros 1° 26 Obreros 2° 27 Obreros 3° 29 Obreros 5° 30 Obreros 6° 31 Obreros 7° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria y Auxiliar Jdo. Policía Local grado 23°, Administrador Estadio Cubierto grado 23° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."