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Artículo 104 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990562

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LAUTARO Artículo 104°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 103° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lautaro en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 103°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lautaro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Empleados Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 12 Secretario Municipal y Alcaldía 6° 15 Juez Policía Local 6° 13 Director de Obras Municipales 9° 15 Veterinario Administrador Matadero 12° 16 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Secretario Jdo. Policía Local 7° 20 Director del Tránsito 8° 19 Inspector de Patentes 8° 21 Mayordomo Policía de Aseo 10° 25 Mayordomo del Matadero 10° 25 Auxiliar de Secretaría 10° 26 Bibliotecaria 18° 23 Planta Obreros Obreros 5° 29 Obreros 6° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Bibliotecaria grado 23° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."