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Artículo 116 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990574

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS Artículo 116°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974 el artículo 115° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Lagos en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 115°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 14 Juez de Policía Local 5a Cat. 15 Secretario Municipal, de Alcaldía y Director del Tránsito Gr. 5° 17 Inspector de Patentes y Obras Municipales y Alumbrado 5° 18 Secretario Jdo. Pol. Local y Of. de Partes 9° 21 Portero Municipal 11° 27 Director de Obras Municipales 12° 17 Chofer Municipal 13° 25 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta de Obreros Municipales Chofer Tractorista 3° 27 Cuidador Gimnasio Municipal 4° 28 Obrero y Panteonero Cementerio Municipal Antilhue 5° 29 Obrero y Panteonero Cement. Municip. Reumen 5° 29 Obreros 5° 29 Obreros 6° 30 Obrero 9° 31 Obrero y Panteonero Cement. Municip. Los Lagos 9° 31 Obrero 14° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes y Obras Municipales y Alumbrado grado 18, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Municipal de grado 25, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."