Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS Artículo 117°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 116° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los
Muermos en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 116°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los
Muermos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Secretario Municipal, Alcaldía y
Director del Tránsito 5° 19
Inspector Municipal y Oficial
Administrativo 8° 23
Planta de Obreros
Portero 5° 28
Obreros 6° 29
Chofer 8° 27
Obrero 8° 31
El o los cargos de Secretario Municipal, Alcaldía y
Director del Tránsito grado 19, se convertirán en grado 20
al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal y Oficial
Administrativo grado 23 se convertirán en grado 25 al
quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27, se convertirán en
grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31, se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes."