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Artículo 117 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990575

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS Artículo 117°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 116° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Muermos en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 116°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Muermos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Secretario Municipal, Alcaldía y Director del Tránsito 5° 19 Inspector Municipal y Oficial Administrativo 8° 23 Planta de Obreros Portero 5° 28 Obreros 6° 29 Chofer 8° 27 Obrero 8° 31 El o los cargos de Secretario Municipal, Alcaldía y Director del Tránsito grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal y Oficial Administrativo grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."