Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS Artículo 119°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 118° del Decreto Ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los
Vilos en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 118°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los
Vilos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 1° 15
Secretario Municipal y Alcaldía
Habilitado 1° 17
Juez de Policía Local 1° 16
Director de Obras 6° 17
Secretario Juzgado Policía Local 6° 19
Médico Municipal 12° Ley 15076
Director Tránsito Adm. Matadero y
Jefe Depto. Aseo 8° 19
Inspector de Patentes, Tránsito y
Construcciones 8° 23
Planta Administrativa
Ordenanza e Inspector Auxiliar 8° 29
Choferes 6° 27
Planta Obreros
Jardineros 6° 29
Matarife 6° 29
Oficiales de Aseo 6° 30
El o los cargos de Secretario Municipal grado 17 se
convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 17 se
convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local
grado 19 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales de Aseo grado 30 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes."