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Artículo 119 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990577

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS Artículo 119°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 118° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Vilos en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 118°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Vilos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 1° 15 Secretario Municipal y Alcaldía Habilitado 1° 17 Juez de Policía Local 1° 16 Director de Obras 6° 17 Secretario Juzgado Policía Local 6° 19 Médico Municipal 12° Ley 15076 Director Tránsito Adm. Matadero y Jefe Depto. Aseo 8° 19 Inspector de Patentes, Tránsito y Construcciones 8° 23 Planta Administrativa Ordenanza e Inspector Auxiliar 8° 29 Choferes 6° 27 Planta Obreros Jardineros 6° 29 Matarife 6° 29 Oficiales de Aseo 6° 30 El o los cargos de Secretario Municipal grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales de Aseo grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."