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Artículo 123 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990581

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY "Artículo 123°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 122° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Llay-Llay en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 122°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Llay-Llay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 3° 11 Secretaria Municipal, Alcaldía Jefe Control y Habilitado 3° 14 Juez Policía Local 3° 13 Director Tránsito, Secretario Juzgado Policía Local 4° 16 Director de Obras 10° 16 Veterinario Adm. Matadero 12° 16 Planta Administrativa Inspector Jefe Patentes Impuestos y Ferias 5° 19 Inspector Jefe Aseo, Matadero y Obras 5° 19 Oficial Secretaría 14° 25 Of. Secretaría Juzgado Policía Local 16° 27 Chofer Mecánico Chofer Jefe Taller 1° 25 Servicios Menores Mayordomo 1° 25 Portero 2° 30 Obreros Especializados Obreros Especializados Chofer 2° 25 Obrero Especializado Jardinero 3° 27 Obrero Especializado Gásfiter 3° 27 Obrero Especializado Jardinero 4° 29 Obrero Especializado Electricista 4° 29 Obreros Obreros 4° 26 Obreros 5° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Alcalde grado 11 se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal grado 14° se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".