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Artículo 127 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990585

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MALLOA Artículo 127°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 126° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Malloa en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 126.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Malloa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Planta Empleados Secretario Municipal y de la Alcaldía 2a Cat. 18 Juez de Policía Local 4° 17 Secretario Juzgado Policía Local y Habilitado 5° 20 Director Departamento Tránsito y Aseo e Inspector General Servicios Municipales 8° 20 Director Departamento Patentes e Inspector 9° 21 General de Servicios Municipales Médico Gabinete Psico técnico 13° Ley 15076 Portero y Chofer 8° 25 Mayordomo 8° 25 Chofer 9° 28 Chofer 10° 29 Planta Obreros Obreros 1° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía, grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local y Habilitado grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Patentes e Inspector General de Servicios Municipales grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Portero y Chofer grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.