Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE MALLOA
Artículo 127°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 126° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Malloa en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 126.- Fíjase a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Malloa,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto
Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 16
Planta Empleados
Secretario Municipal y de la
Alcaldía 2a Cat. 18
Juez de Policía Local 4° 17
Secretario Juzgado Policía Local
y Habilitado 5° 20
Director Departamento Tránsito y
Aseo e Inspector General Servicios
Municipales 8° 20
Director Departamento Patentes e
Inspector 9° 21
General de Servicios Municipales
Médico Gabinete Psico técnico 13° Ley 15076
Portero y Chofer 8° 25
Mayordomo 8° 25
Chofer 9° 28
Chofer 10° 29
Planta Obreros
Obreros 1° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y de la
Alcaldía, grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local y
Habilitado grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Patentes e Inspector
General de Servicios Municipales grado 21 se convertirán en
grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero y Chofer grado 25 se
convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo grado 25 se convertirán en
grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28 se convertirán en
grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en
grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.