Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE Artículo 128°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 127 del Decreto Ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Marchigüe en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 127°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Marchigüe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 17
Planta de Empleados
Secretario Municipal y del Juzgado
de Policía Local 8° 19
Director del Tránsito e Inspector
de obras Municipales 13° 21
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076
Planta Obreros
Obrero 1° 28
Obreros 6° 30
Obreros 8° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y del Juzgado de
Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al
quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes."