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Artículo 128 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990586

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE Artículo 128°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 127 del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Marchigüe en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 127°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Marchigüe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Planta de Empleados Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local 8° 19 Director del Tránsito e Inspector de obras Municipales 13° 21 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076 Planta Obreros Obrero 1° 28 Obreros 6° 30 Obreros 8° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."