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Artículo 133 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990591

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES Artículo 133°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 132° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mejillones en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 132°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Mejillones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 6° 14 Secretaria Municipal Alcaldía, Sec. Juzgado 6° 17 Policía Local Jefe Rentas e Inspección 6° 19 Director de Tránsito 6° 19 Jefe de Labores 13° 26 Médico Psicotécnico 21° Ley 15076 Planta de Obreros Operarios 2° 28 Operarios 5° 30 Operarios 6° 32 El o los cargos de Operarios grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.