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Artículo 132 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MAULLIN Artículo 132°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 131° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Maullín en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 131°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maullín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 11° 15 Secretario Municipal y de la Alcaldía 11° 18 Inspector de Patentes y Rentas 11° 22 Oficial de Sala 17° 24 Planta de Obreros Obreros 7° 28 Obreros 8° 30 Obreros 9° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes y Rentas grado 22, se covertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".