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Artículo 135 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990593

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MINCHA Artículo 135°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 134° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mincha en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 134°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mincha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 PLANTA DE EMPLEADOS Secretario Municipal y Alcaldía 9° 19 Inspector Patentes, Tránsito y Municipal 14° 23 PLANTA DE OBREROS Obreros 6° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes, Tránsito y Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.