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Artículo 136 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990594

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MOLINA Artículo 136°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 135° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Molina en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 135°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Molina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Planta de Empleados Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 7° 9 Secretario Abogado Municipal 7° 12 Juez Policía Local 7° 10 Veterinario Adm. Matadero 11° 13 Inspector Obras 7° 15 Secretario Alcaldía 10° 14 Director Tránsito 12° 14 Inspector Patentes 11° 20 Secretario Juzgado Pol. Local 13° 19 Jardinero 12° 25 Inspector Matadero y Mercado 13° 24 Inspector Tránsito 13° 24 Inspector Aseo 13° 24 Planta de Obreros Mayordomo 4° 26 Chofer Mecánico 5° 26 Maestros 5° 26 Choferes 5° 26 Chofer 6° 28 Chofer 7° 29 Choferes 8° 30 Ayudante Maestro 8° 30 Electricista 6° 28 Maestro Carpintero 8° 30 Obreros 6° 29 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Veterinario Adm. Matadero grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Maestro grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.