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Artículo 142 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990600

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE NATALES Artículo 142°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 141° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Natales en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 141°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Natales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Alcalde 12 Secretario Municipal y Alcaldía 9° 15 Juez de Policía Local 9° 13 Director de Obras Municipales 11° 15 Secretario Juzgado Policía Local 12° 19 Director del Tránsito 12° 16 Oficial de Partes 13° 21 Ayudante Inspección Patentes 18° 23 Ayudante Direc. Obras Municipales 20° 25 Planta de Obreros Municipales Obreros 7° 26 Obrero 8° 28 Obrero 9° 30 Obrero 10° 32 El o los cargos de Oficial de Partes grado 21° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Inspección grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Direcc. Obras Municipales grado 25° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.