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Artículo 141 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990599

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA Artículo 141°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 140° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nancagua en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 140°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nancagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Empleados Alcalde 14 Secretario Municipal 7° 17 Juez Policía Local 7° 15 Oficial Partes 8° 19 Sec. Juzgado Policía Local 11° 21 Mayordomo Cementerio 11° 25 Sec. Gab. Psicotécnico 18° 26 Médico Veterinario 16° 17 Director Obras 17° 17 Médico Gab. Psicotécnico 21° Ley 15.076 Obreros Chofer Bus Escolar 4° 26 Electricista 7° 28 Auxiliar Oficina 7° 30 Sepulturero 7° 30 Barredores de Calles 6° 29 Barredores de Calles 7° 32 El o los cargos de Oficial de Partes grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Oficina grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Sepultero grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Barredores de Calles grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.