Saltar al contenido

Artículo 147 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990605.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL Artículo 147°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 146°, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nueva Imperial en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 146°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nueva Imperial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 6° 12 Secretaria Municipal y de la Alcaldía Habilitada Jefe de los Servicios Municipales 6° 15 Juez de Policía Local 6° 13 Director de Tránsito, Inspector de Patentes Obras y Recaudador Municipal 11° 16 Planta Administrativa Secretaria del Juzgado de Policía Local y Oficial Administrativo 13° 20 Auxiliar de Secretaría 16° 23 Jefe del Matadero 18° 25 Inspector Policía de Aseo y Alumbrado Servicios Menores Portero-Ordenanza y Archivero Municipal 18° 27 Obreros Especializados Jardineros 6° 28 Carpinteros 6° 28 Chofer Mecánico 6° 28 Hojalatero 8° 29 Mecánico 9° 29 Jardineros 10° 31 Choferes Mecánicos 10° 31 Electricista 10° 31 Albañiles 10° 31 El o los cargos de Jardineros grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañiles grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.