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Artículo 148 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990606.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN Artículo 148°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 147° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ñiquén en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 147°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ñiquén de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Planta de Empleados Secretario Municipal y de Alcaldía 5° 19 Inspectora de Obras, Sanidad y Patentes 12° 23 Mozo y Jardinero Municipal 11° 28 Planta de Obreros Electricista 5° 26 Chofer 6° 27 Obreros 10° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspectora de Obras, Sanidad y Patentes grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Mozo y Jardinero Municipal grado 28 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."