Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE OLMUE Artículo 150°.- Sustitúyese, a
contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 149°, del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Olmué en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 149.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Olmué,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva Superior
Alcalde 2° 14
Secretario Municip. Director Personal 2° 16
Juez de Policía Local y Control 2° 15
Director Obras Municipales 12° 16
Planta Administrativa
Director de Tránsito 5° 19
Inspector de Obras Municipales 6° 22
Secretario Juzgado Policía Local 9° 21
Of. de Partes-Habilitado 10° 25
Inspector de Servicios Municipales 12° 25
Planta de Servicios Menores
Ordenanza Municipal 7° 28
Planta de Obreros Especializados
Obrero Capataz 2° 25
Chofer 3° 26
Chofer 4° 29
Chofer 5° 30
Chofer 11° 27
Planta de Obreros No Especializados
Obrero 3° 26
Obrero 4° 28
Obreros 5° 30
Obreros 6° 31
Obreros 7° 32
El o los cargos de Secretario Municipal grado 16 se
convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras Municipales grado 16
se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras grado 22 se
convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Capataz grado 25 se
convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes."