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Artículo 149 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990607

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE OLIVAR Artículo 149°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 148° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Olivar en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 148°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Olivar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Empleados Alcalde 4° 15 Secretaria Municipal; Alcaldía e Inspect. de Patentes 4° 18 Juez Policía Local 5° 16 Inspector y Chofer 8° 23 Secretaria Juzgado 8° 22 Oficial 1° Juzgado 9° 25 Oficial de Secretaría 11° 27 Obreros Obreros 4° 26 Obrero 5° 28 Obreros 7° 32 El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."