Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE OLIVAR Artículo 149°.- Sustitúyese,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 148° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Olivar en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 148°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Olivar,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Empleados
Alcalde 4° 15
Secretaria Municipal; Alcaldía e
Inspect. de Patentes 4° 18
Juez Policía Local 5° 16
Inspector y Chofer 8° 23
Secretaria Juzgado 8° 22
Oficial 1° Juzgado 9° 25
Oficial de Secretaría 11° 27
Obreros
Obreros 4° 26
Obrero 5° 28
Obreros 7° 32
El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes."