Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Artículo 152°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 151° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Ovalle en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 151°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ovalle,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Directivo Superior
Alcalde Gr 3° 8
Jefaturas Profesionales
Juez de Policía Local Gr 3° 9
Director Obras Municipales Gr 3° 11
Administrador de Matadero Gr 3° 12
Jefaturas Administrativas
Secretario de Alcaldía Gr 3° 15
Secretario Municipal Gr 3° 11
Jefe de Rentas e Inspección Gr 3° 14
Director de Tránsito Gr 3° 13
Profesionales y Técnicos
Médico Municipal Ley 15.076
Constructor Civil, Asistente Técnico Gr 9° 16
Contador, Inspector Gr 9° 20
Planta Administrativa
Administrativos
Secretario Jdo. Policía Local Gr 9° 19
Inspector Municipal Gr 10° 21
Inspector Sub-Administrador Matadero Gr 9° 19
Inspector de Aseo Gr 10° 21
Inspector de Mercado y Feria Gr 11° 23
Bibliotecaria Gr 11° 23
Secretario Dirección Obras Gr 12° 24
Inspector de Tránsito Gr 12° 24
Oficial de Partes Gr 12° 24
Inspector de Feria Gr 13° 25
Oficial de Jdo. Policía Local Gr 13° 25
Oficial de Secretaría Gr 13° 25
Oficial de Secretaría Gr 15° 27
Inspector Municipal Gr 15° 27
Choferes (Planta EE.)
Choferes Gr 12° 25
Chofer Gr 13° 26
Planta Obreros
Choferes Gr 4° 27
Jornaleros Gr 6° 29
Servicios Menores y Oficio
Porteros (OO. MM.)
Porteros Gr 4° 29
Jornalero Gr 6° 32
Obreros Especializados
Carpintero Gr 4° 27
Matarifes Gr 4° 27
Punteador Gr 4° 27
Calderero Gr 4° 27
Albañil Gr 5° 30
Gásfiter Gr 5° 30
Soldador Gr 5° 30
Jardineros Gr 5° 30
Oficial Carpintero Gr 5° 30
Repartidores Carnes Gr 5° 30
Corralero Gr 5° 30
Obreros (Labores Diversas)
Jornaleros Gr 6° 32
Jornaleros Gr 10° 32
El o los cargos de Administrador de Matadero grado 12°
se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 15° se
convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Subadministrador Matadero
grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27° se
convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 25° se
convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en
grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán
en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 27° se
convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 27° se convertirán
en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Punteador grado 27° se convertirán
en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Calderero grado 27° se convertirán
en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 30° se
convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 30° se convertirán
en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador grado 30° se convertirán
en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 30° se convertirán
en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Carpintero grado 30° se
convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Repartidores Carnes grado 30° se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Corralero grado 30° se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes."