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Artículo 152 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990610

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE OVALLE Artículo 152°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 151° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ovalle en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 151°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ovalle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Directivo Superior Alcalde Gr 3° 8 Jefaturas Profesionales Juez de Policía Local Gr 3° 9 Director Obras Municipales Gr 3° 11 Administrador de Matadero Gr 3° 12 Jefaturas Administrativas Secretario de Alcaldía Gr 3° 15 Secretario Municipal Gr 3° 11 Jefe de Rentas e Inspección Gr 3° 14 Director de Tránsito Gr 3° 13 Profesionales y Técnicos Médico Municipal Ley 15.076 Constructor Civil, Asistente Técnico Gr 9° 16 Contador, Inspector Gr 9° 20 Planta Administrativa Administrativos Secretario Jdo. Policía Local Gr 9° 19 Inspector Municipal Gr 10° 21 Inspector Sub-Administrador Matadero Gr 9° 19 Inspector de Aseo Gr 10° 21 Inspector de Mercado y Feria Gr 11° 23 Bibliotecaria Gr 11° 23 Secretario Dirección Obras Gr 12° 24 Inspector de Tránsito Gr 12° 24 Oficial de Partes Gr 12° 24 Inspector de Feria Gr 13° 25 Oficial de Jdo. Policía Local Gr 13° 25 Oficial de Secretaría Gr 13° 25 Oficial de Secretaría Gr 15° 27 Inspector Municipal Gr 15° 27 Choferes (Planta EE.) Choferes Gr 12° 25 Chofer Gr 13° 26 Planta Obreros Choferes Gr 4° 27 Jornaleros Gr 6° 29 Servicios Menores y Oficio Porteros (OO. MM.) Porteros Gr 4° 29 Jornalero Gr 6° 32 Obreros Especializados Carpintero Gr 4° 27 Matarifes Gr 4° 27 Punteador Gr 4° 27 Calderero Gr 4° 27 Albañil Gr 5° 30 Gásfiter Gr 5° 30 Soldador Gr 5° 30 Jardineros Gr 5° 30 Oficial Carpintero Gr 5° 30 Repartidores Carnes Gr 5° 30 Corralero Gr 5° 30 Obreros (Labores Diversas) Jornaleros Gr 6° 32 Jornaleros Gr 10° 32 El o los cargos de Administrador de Matadero grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Subadministrador Matadero grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes de grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 27° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Matarifes grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Punteador grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Calderero grado 27° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de grado 30° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 30° se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador grado 30° se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 30° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Carpintero grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Repartidores Carnes grado 30° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Corralero grado 30° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."