Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PAILLACO.
Artículo 154°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 153°, del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Paillaco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 153°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paillaco,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Directivos Superiores
Alcalde 16
Secretario Municipal de
Alcaldía 5a Cat. 19
Juez de Policía Local 5a Cat. 17
Directora Obras Municipales
y Directora de Tránsito Gr. 9° 19
Planta Administrativa
Oficial Secretaría, Partes
e Inspector Patentes
Comerciales y de Alcoholes Gr. 7° 22
Inspector - Secretario
Dirección Obras y de
Tránsito Gr. 9° 25
Secretaria Juzgado Policía
Local y Secretaria Recaudadora
de Adm. de Matadero Gr. 9° 24
Planta Obreros Municipales
Chofer Mecánico Gr. 2° 25
Mayordomo Gr. 4° 27
Matarife Matadero Gr. 6° 28
Aseadores Calles y
Domiciliario Gr. 6° 32
Cuidador Cementerio Gr. 6° 32
Jardinero Gr. 6° 28
Portero-Ordenanza Gr. 6° 32
Obrero Gr. 6° 32
El o los cargos de Oficial Secretaría y Partes e
Inspector Patentes Comerciales y de Alcoholes grado 22° se
convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Secretario Dirección Obras
y de Tránsito grado 25 se convertirán en grado 27 al
quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se
convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife Matadero grado 28 se
convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28 se convertirán en
grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.