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Artículo 154 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990612

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PAILLACO. Artículo 154°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 153°, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Paillaco en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 153°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paillaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Directivos Superiores Alcalde 16 Secretario Municipal de Alcaldía 5a Cat. 19 Juez de Policía Local 5a Cat. 17 Directora Obras Municipales y Directora de Tránsito Gr. 9° 19 Planta Administrativa Oficial Secretaría, Partes e Inspector Patentes Comerciales y de Alcoholes Gr. 7° 22 Inspector - Secretario Dirección Obras y de Tránsito Gr. 9° 25 Secretaria Juzgado Policía Local y Secretaria Recaudadora de Adm. de Matadero Gr. 9° 24 Planta Obreros Municipales Chofer Mecánico Gr. 2° 25 Mayordomo Gr. 4° 27 Matarife Matadero Gr. 6° 28 Aseadores Calles y Domiciliario Gr. 6° 32 Cuidador Cementerio Gr. 6° 32 Jardinero Gr. 6° 28 Portero-Ordenanza Gr. 6° 32 Obrero Gr. 6° 32 El o los cargos de Oficial Secretaría y Partes e Inspector Patentes Comerciales y de Alcoholes grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Secretario Dirección Obras y de Tránsito grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife Matadero grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.