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Artículo 157 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990615

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PALMILLA Artículo 157°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 156° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Palmilla en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 156°.-Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Palmilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 2° 17 Inspector Municipal y Patentes Gr. 3° 21 Secretario Juzgado Policía Local Gr. 13° 22 Obrero Depto. Aseo Gr. 2° 27 Obrero Jardinero Gr. 2° 27 Obrero Albañil Gr. 4° 28 Obrero Depto. Aseo Gr. 5° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 17° se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal y Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Depto. Aseo grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.