Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PAPUDO Artículo 160°.- Sustitúyese,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 159° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Papudo en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 159°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Papudo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde Gr. 4° 12
Secretario Gr. 4° 15
Juez Policía Local Gr. 5° 13
Director Obras Gr. 11° 15
Secretaria Juzgado Policía Local Gr. 9° 21
Inspector Municipal Gr. 6° 19
Aux. Secretaría Jdo. Pol. Local Gr. 18° 28
Planta de Obreros
Obrero Gr. 5° 26
Obrero Gr. 7° 28
Obreros Gr. 8° 30
Obreros Gr. 9° 32
El o los cargos de Alcalde grado 12 se convertirán en
grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario grado 15 se convertirán
en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez Policía local grado 13 se
convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras grado 15° se
convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 19 se
convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Secretaría Juzgado Policía
Local grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.