Saltar al contenido

Artículo 160 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990618

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PAPUDO Artículo 160°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 159° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Papudo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 159°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Papudo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde Gr. 4° 12 Secretario Gr. 4° 15 Juez Policía Local Gr. 5° 13 Director Obras Gr. 11° 15 Secretaria Juzgado Policía Local Gr. 9° 21 Inspector Municipal Gr. 6° 19 Aux. Secretaría Jdo. Pol. Local Gr. 18° 28 Planta de Obreros Obrero Gr. 5° 26 Obrero Gr. 7° 28 Obreros Gr. 8° 30 Obreros Gr. 9° 32 El o los cargos de Alcalde grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario grado 15 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Juez Policía local grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Obras grado 15° se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Secretaría Juzgado Policía Local grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.