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Artículo 165 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990623

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE Artículo 165°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 164° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pencahue en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 164°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pencahue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249°, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16° Planta de Empleados Secretario Municipal 11° 19° Juez de Policía Local 11° 17° Secretario Juzgado Policía Local 15° 21° Planta de Obreros Obreros Especializados 3° 27° Obreros 10° 32° El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.