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Artículo 164 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990622

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PEMUCO Artículo 164°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 163° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pemuco, en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 163°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pemuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Alcalde 7° 16° Secretario Municipal de la Alcaldía Director del Tránsito 7° 19° Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local Inspector Municipal, de Aguas M.M. y Ayudante Secretaría 12° 25° Obreros Especializados Chofer 8° 27° Chofer 10° 29° Servicios Menores Portero-Bodeguero-Jardinero 8° 29° Obrero Auxiliar 10° 32° El o los cargos de Alcalde grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía, Director del Tránsito grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Auxiliar grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.