Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PEMUCO Artículo 164°.- Sustitúyese,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 163° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Pemuco, en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 163°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pemuco,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde 7° 16°
Secretario Municipal de
la Alcaldía
Director del Tránsito 7° 19°
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía
Local Inspector Municipal,
de Aguas M.M. y Ayudante
Secretaría 12° 25°
Obreros Especializados
Chofer 8° 27°
Chofer 10° 29°
Servicios Menores
Portero-Bodeguero-Jardinero 8° 29°
Obrero Auxiliar 10° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 16° se convertirán en
grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía,
Director del Tránsito grado 19° se convertirán en grado
20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en
grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29° se convertirán en
grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Auxiliar grado 32° se
convertirán en grado 35° al quedar vacantes.