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Artículo 167 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990625

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR Artículo 167°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 166° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Peñaflor en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 166°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peñaflor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva y Técnica Alcalde 9° Secretaría Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 12° Director de Control y Rentas 6a. Cat. 12° Director de Obras 6a. Cat. 12° Juez de Policía Local 6a. Cat. 10° Abogado Municipal 1° 13° Director del Tránsito 1° 14° Director de Aseo y Jardines 1° 14° Sub-Director de Obras 2° 17° Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 3° 19° Inspector Obras 3° 19° Ayudante Secretaría 3° 20° Secretaria de Tránsito 3° 20° Inspector Jefe Control y Rentas 3° 19° Inspectores Obras 3° 19° Secretaría Control y Rentas (Habilitado) 5° 23° Inspector Aseo y Jardines (Jefe de Obreros) 5° 23° Inspector Obras (Dibujante Técnico) 5° 23° Inspector Control y Rentas 5° 23° Oficial Juzgado Policía Local 5° 23° Inspector Tránsito 5° 23° Ayudante Control y Rentas 5° 23° Médico Psicotécnico Ley 15.076 Obreros Especializados 1° 25° Obreros Especializados 2° 27° Obreros No Especializados 2° 28° Jornaleros 3° 29° Jornaleros 4° 32° El o los cargos de Director de Control y Rentas grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Municipal grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspectores Obras grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Control y Rentas grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.