Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR Artículo 167°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 166° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Peñaflor en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 166°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Peñaflor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva y Técnica
Alcalde 9°
Secretaría Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 12°
Director de Control y Rentas 6a. Cat. 12°
Director de Obras 6a. Cat. 12°
Juez de Policía Local 6a. Cat. 10°
Abogado Municipal 1° 13°
Director del Tránsito 1° 14°
Director de Aseo y Jardines 1° 14°
Sub-Director de Obras 2° 17°
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 3° 19°
Inspector Obras 3° 19°
Ayudante Secretaría 3° 20°
Secretaria de Tránsito 3° 20°
Inspector Jefe Control y Rentas 3° 19°
Inspectores Obras 3° 19°
Secretaría Control y Rentas
(Habilitado) 5° 23°
Inspector Aseo y Jardines (Jefe de
Obreros) 5° 23°
Inspector Obras (Dibujante Técnico) 5° 23°
Inspector Control y Rentas 5° 23°
Oficial Juzgado Policía Local 5° 23°
Inspector Tránsito 5° 23°
Ayudante Control y Rentas 5° 23°
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Obreros Especializados 1° 25°
Obreros Especializados 2° 27°
Obreros No Especializados 2° 28°
Jornaleros 3° 29°
Jornaleros 4° 32°
El o los cargos de Director de Control y Rentas grado
12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal grado 13° se
convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspectores Obras grado 19° se
convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Control y Rentas grado 23°
se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados grado 27° se
convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes.