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Artículo 168 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990626.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PERALILLO Artículo 168°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 167° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Peralillo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 167°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peralillo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Grado Escala Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Empleados Alcalde 7° 15° Secretario Municipal, de Alcaldía, de Juzgado de Policía Local y Director del Tránsito 7° 18° Inspector Municipal 13° 21° Médico Veterinario 15° 17° Planta de Obreros Chofer 4° 27° Obreros 6° 30° Obreros 7° 32° El o los cargos de Inspector Municipal grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."