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Artículo 185 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990643

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO HUNDIDO Artículo 185°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 184° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pueblo Hundido en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 184°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pueblo Hundido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 6a. Cat. 14 Secretario Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 17 Juez Policía Local 6a. Cat. 15 Médico Psicotécnico 6a. Cat.Ley 15.076 Director de Obras Municipales 6a. Cat. 17 Director de Tránsito Gdo. 2° 19 Inspector de Patentes Gdo. 5° 23 Inspector de Obras Gdo. 5° 23 Secretario Juzgado de Policía Local Gdo. 5° 20 Oficial de Partes e Inspec. de Aseo Gdo. 5° 23 Auxiliares Administrativos Gdo. 8° 26 Planta de Obreros Obreros Gdo. 1° 26 Obreros Gdo. 2° 28 Obreros Gdo. 3° 30 El o los cargos de Auxiliares Administrativos grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.