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Artículo 184 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990642.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI Artículo 184°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 183° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puchuncaví en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 183°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puchuncaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde Gdo. 5° 16 Secretario Municipal y Alcaldía, Dir. Personal, Jefe Control Gdo. 5° 19 Juez Policía Local-Abogado Municipal Gdo. 5° 17 Director Obras Municipales, Constructor Civil Gdo. 8° 19 Médico Gabinete Psicotécnico Gdo. 14° Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector Patentes-Habilitado, Director Tránsito Gdo. 5° 20 Secretario Juzgado Policía Local, Dir. Obras Municipales- Administrador Cementerio Gdo. 6° 23 Planta Choferes Chofer Gdo. 1° 25 Chofer Gdo. 3° 27 Chofer Gdo. 5° 29 Planta Obreros Obreros Gdo. 3° 28 Obreros Gdo. 4° 30 Obreros Gdo. 6° 32 El o los cargos de Inspector Patentes-Habilitado, Director Tránsito grado 20 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29 de convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se comvertirán en grado 35 al quedar vacantes.