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Artículo 187 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990645

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUERTO AYSEN Artículo 187°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 186° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Aysen en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 186°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Aysen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Profesional, Directiva y Técnica Alcalde Gdo. 10° 10 Secretario Municipal Gdo. 10° 13 Juez Policía Local Gdo. 10° 11 Secretario de la Alcaldía y Jefe Depto. Control Gdo. 11° 14 Director del Tránsito e Inspector de Patentes Gdo. 11° 14 Director de Obras Municipales Gdo. 11° 13 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector de Obras Municipales Gdo. 14° 19 Secretario del Juzgado de Policía Local Gdo. 16° 19 Operador Jefe del Cine Municipal Gdo. 16° 21 Oficial Ad. Inspector Gdo. 16° 23 Oficial Administrativo Gdo. 18° 25 Oficial Administrativo Gdo. 20° 26 Ayudante Operador Cine Municipal Gdo. 21° 27 Cajera del Cine Municipal Gdo. 22° 29 Oficiales Administrativos Gdo. 22° 29 Planta Personal Especializado Chofer Gdo. 6° 25 Capataz de Obra Gdo. 8° 27 Carpintero Gdo. 10° 29 Chofer Gdo. 10° 28 Ayudante Operador Cine Municipal Gdo. 10° 30 Carpintero Gdo. 10° 30 Planta Servicios Menores Ordenanza Gdo. 7° 28 Acomodador del Cine Municipal Gdo. 9° 31 Planta Obreros Obrero Gdo. 6° 27 Obrero Gdo. 8° 29 Obrero Gdo. 9° 31 Obreros Gdo. 10° 32 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."