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Artículo 188 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990646.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUERTO CISNES Artículo 188°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 187° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Cisnes en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 187°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Cisnes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde Gdo. 12° 17 Secretario Municipal y de Alcaldía Gdo. 12° 20 Planta Administrativa Inspector Municipal Gdo. 13° 24 Planta de Personal Especializado Carpintero, Capataz de Obras Gdo. 7° 26 Chofer Gdo. 8° 27 Herrero Gdo. 8° 27 Planta de Obreros Obrero Gdo. 9° 31 El o los cargos de Inspector Municipal grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero, Capataz de Obras grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Herrero grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."