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Artículo 192 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990650

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS. Artículo 192°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 191° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Varas en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 191°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Varas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Municipales Alcalde Gdo 3° 9 Secretario Municipal Gdo 3° 10 Secretario Alcaldía Gdo 4° 12 Director de Tránsito y Aseo Gdo 4° 14 Médico Veterinario Ad. Matadero Gdo 4° 12 Inspector Patentes y Mercado Gdo 6° 19 Director Obras Municipales Gdo 7° 12 Inspector Obras y Tránsito Gdo 8° 21 Oficial de Secretaría Gdo 10° 23 Secretaría Dir. Obras y Tránsito Gdo 12° 24 Inspector Matadero y Carnicerías Gdo 13° 25 Médico Municipal Gdo 14°Ley 15.076 Planta Juzgado Policía Local Juez Policía Local Gdo 3° 10 Secretaría Gdo 8° 19 Oficial 1ero. Juz. Policía Local y Bibliotecaria Gdo 15° 26 Planta Administrativa Chofer 1° Gdo 11° 25 Chofer 2° Gdo 12° 27 Planta Obreros Municipales Mecánico Jefe Taller Gdo 1° 25 Mecánico Bodeguero Gdo 2° 26 Chofer Gdo 2° 26 Chofer Gdo 3° 27 Carpintero Gdo 4° 28 Albañil Gdo 4° 28 Jardinero Gdo 4° 28 Electricista Gdo 4° 28 Obreros Gdo 4° 28 Carpintero Gdo 5° 29 Obreros Gdo 5° 29 Obreros Gdo 6° 30 Obreros Gdo 7° 31 Obreros Gdo 8° 32 Obreros Gdo 10° 32 El o los cargos de Secretario Municipal grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario Ad. Matadero grado 2 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer 2° grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 10° asimilado al grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."