Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI Artículo 194°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 193° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Punitaqui en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 193°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de las Municipalidad de
Punitaqui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Empleados
Alcalde 14
Secretario Municipal y Alcaldía Gdo. 4° 16
Médico Veterinario Gdo. 12° 16
Director de Obras Gdo. 13° 16
Inspector de Patentes y Matadero Gdo. 6° 20
Chofer Gdo. 8° 25
Médico Psicotécnico Gdo. 13°Ley 15.076
Planta de Obreros
Matarife Especializado Gdo. 5° 26
Ayudante Matarife Especializado Gdo. 5° 26
Jardinero Gdo. 5° 29
Encargado de Aseo Gdo. 5° 29
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía
grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 16 de
convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 16 se
convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes y Matadero
grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en
grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife Especializado grado 26 se
convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Matarife Especializado grado
26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargado de Aseo grado 29 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes."