Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PUREN Artículo 197°.- Sustitúyese, a
contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 196° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Purén en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 196°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purén,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley
N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Planta de Empleados Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde Gdo. 12° 17
Secretaria Municipal y de la
Alcaldía Gdo. 12° 19
Director de Obras Gdo. 14° 20
Inspector Servicios y Secretario
Juzgado Policía Local Gdo. 14 23
Chofer Gdo. 7° 27
Planta de Obreros
Obreros Gdo. 7° 30
El o los cargos de Sec. Municipal y de la Alcaldía
grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en
grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."