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Artículo 197 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990655

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUREN Artículo 197°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 196° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Purén en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 196°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Planta de Empleados Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde Gdo. 12° 17 Secretaria Municipal y de la Alcaldía Gdo. 12° 19 Director de Obras Gdo. 14° 20 Inspector Servicios y Secretario Juzgado Policía Local Gdo. 14 23 Chofer Gdo. 7° 27 Planta de Obreros Obreros Gdo. 7° 30 El o los cargos de Sec. Municipal y de la Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."