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Artículo 198 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990656

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE. Artículo 198°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 197° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Purranque en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 197°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purranque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 13 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 5° 16 Juez de Policía Local Gr. 5° 14 Director de Obras Municipales Gr. 14° 16 Secretario Juzgado Policía Local Gr. 9° 20 Director del Tránsito Gr. 9° 17 Inspector de Patentes Gr. 9° 23 Médico Jefe Gab. Psicotécnico Gr. 18° Ley 15.076 Planta de Obreros Choferes Gr. 1° 28 Auxiliar Gr. 1° 28 Panteonero Gr. 1° 28 Electricista Gr. 1° 28 Carpintero Gr. 1° 28 Jardinero Gr. 1° 28 Peonetas Gr. 1° 28 El o los cargos de Auxiliar grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Panteonero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Peonetas grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."