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Artículo 201 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990659.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUELLON Artículo 201°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 200° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quellón en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 200°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quellón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde y Juez de Policía Local 15 Secretario Municipal y Secretario Juzgado Policía Local, Director de Tránsito e Inspector de Patentes Gr. 10° 19 Chofer Mecánico Gr. 22° 27 Planta Obreros Obrero Municipal Gr. 6° 31 Obrero Municipal Gr. 7° 32 El o los cargos de Obrero Municipal grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."