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Artículo 200 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990658

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUEILEN Artículo 200°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 199° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Queilén en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 199°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Queilén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16 Planta Administrativa Secretario Municipal Gr. 15° 19 Inspector Municipal Gr. 21° 23 Planta Obreros Obrero Gr. 6° 31 El o los cargos de Inspector Municipal grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."