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Artículo 204 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990662.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUILICURA Artículo 204°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 203° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quilicura en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 203°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilicura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Superintendencia de los Servicios Alcalde 10 Directivos Superiores Secretario Municipal y de Alcaldía 6a Cat. 13 Director de Patentes y Tránsito 6a Cat. 13 Juez de Policía Local 6a Cat. 11 Abogado Municipal 6a Cat. 14 Director de Obras Municipales Gr 1° 13 Director de Emergencia y Desarrollo Comunitario Gr 4° 15 Director Aseo, Jardines e Inspección Local Gr 4° 14 Jefe Sección Sueldos, Habilitación y Control Gr 4° 15 Jefe Sección Examen de Conductores e Inspección Tránsito Gr 6° 17 Secretario del Juzgado Policía Local Gr 6° 16 Planta Administrativa Ayudante de Depto. de Tránsito Gr 7° 19 Secretaria, Dactilógrafa de la Secret. Municip. y Alcaldía Gr 9° 22 Inspector de Policía Local Gr 8° 21 Ayudante Direc. de Obras Gr 9° 22 Secretario Alcalde Gr 9° 22 Inspector Dirección de Obras Gr 9° 22 Oficial de Partes de la Munic. Gr 9° 23 Inspectores Aseo y Jardines Gr 9° 23 Inspector de Obras Municip. Gr 9° 23 Dactilógrafa Dirección de Obras Gr 10° 26 Oficial de Partes del Juzgado de Policía Local Gr 11° 29 Inspector Dirección Obras Gr 11° 27 Secretario Desarrollo Comunitario Gr 11° 27 Oficial de Tránsito y Patentes Gr 11° 27 Obreros Especializados Jardinero Jefe Gr 1° 25 Jardinero Gr 1° 27 Soldador Gr 1° 25 Mecánico Gr 1° 25 Obreros no Especializados Ayudante Mecánico Gr 1° 27 Carpintero Gr 1° 27 Choferes Gr 1° 27 Chofer Gr 6° 29 Obreros Gr 1° 29 Obreros Gr 2° 30 Obreros Gr 3° 31 Obrero Gr 4° 32 Obreros Gr 5° 32 Obreros Gr 6° 32 El o los cargos de Director de Patentes y Tránsito grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario del Juzgado de Policía Local grado 16° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Tránsito y Patentes grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero Jefe grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."