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Artículo 212 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990670

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE Artículo 212°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 211° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quirihue en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 211°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quirihue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, al siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 7° 16° Secretario Municipal y de la Alcaldía e Inspector del Tránsito 7° 18° Inspector de Obras y Secretario del Jdo. de Policía Local 9° 19° Administrador del Mercado y Matadero Municipal 13° 23° Inspector Municipal 14° 24° Oficial de Sala Municipal 16° 27° Planta de Obreros Chofer 7° 26° Obreros 7° 30° El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía e Inspector del Tránsito grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras y Secretario del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal, grado 24°, se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Sala Municipal grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.