Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE RAUCO Artículo 215°.- Sustitúyese, a
contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 214, del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Rauco en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 214°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rauco, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
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Alcalde 16°
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Municipal de Alcaldía y
Juzgado de Policía Local 5° 19°
Planta Administrativa
Insp. de Patentes y Tránsito Público 9° 23°
Servicios Menores
Auxiliar de la Municipalidad 6° 28°
Planta de Obreros
Jardinero 1° 28°
Maestro Albañil 2° 30°
Obrero sin Especialización 4° 32°
El o los cargos de Inspector de Patentes y Tránsito
Público grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Obrero sin Especialización grado
32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.