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Artículo 215 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990673.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RAUCO Artículo 215°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 214, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rauco en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 214°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16° Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal de Alcaldía y Juzgado de Policía Local 5° 19° Planta Administrativa Insp. de Patentes y Tránsito Público 9° 23° Servicios Menores Auxiliar de la Municipalidad 6° 28° Planta de Obreros Jardinero 1° 28° Maestro Albañil 2° 30° Obrero sin Especialización 4° 32° El o los cargos de Inspector de Patentes y Tránsito Público grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero sin Especialización grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.