Saltar al contenido

Artículo 216 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990674.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RENAICO Artículo 216°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 215° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Renaico en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 215°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Renaico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16° Planta de Empleados Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19° Inspector Municipal 14° 24° Planta Obreros Obrero 8° 28° Obrero 9° 30° Obrero 10° 32° El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."