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Artículo 224 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990682

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO Artículo 224.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 223° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Río Negro en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 223°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Río Negro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 6° 14 Juez Policía Local 6° 15 Secretario Municipal 14° 17 Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076 Director Tránsito 8° 18 Jefe Rentas 8° 18 Secretario Jdo. Policía Local 12° 19 Chofer 25 Planta de Obreros Obrero Calderero 6° 27 Choferes 7° 27 Albañil 6° 28 Carpintero 7° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 El o los cargos de Director del Tránsito grado 18, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."