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Artículo 223 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990681.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO Artículo 223°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 222° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rio Claro en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 222°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Río Claro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 3° 14 Secretario Municipal 3° 18 Juez de Policía Local 3° 16 Secretario Juzgado de Policía Local e Inspector Municipal 8° 23 Planta Obreros Obreros 1° 27 Obreros 2° 28 Obreros 3° 30 Obreros 4° 32 El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 15 al quedar vacante. El o los cargos de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."