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Artículo 232 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990690.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Artículo 232.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 231° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Carlos en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 231°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 9 Juez de Policía Local 1° 10 Secretario Alcaldía 3° 13 Secretario Municipal 4° 12 Director Tránsito 4° 14 Jefe Rentas y Patentes 4° 14 Abogado de la Defensa Municipal 4° 14 Director Obras Municipales y Asesor Urbanista 6° 12 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Secret. Jdo. Policía Local 4° 19 Inspector Recaudador Municipal 6° 21 Adm. Ferias Libres e Inspector M. 6° 21 Inspector Obras Municipales 6° 21 Inspector Tránsito 6° 21 Inspector Patentes 8° 23 Oficial 1° Jdo. Policía Local 11° 25 Inspector Municipal 14° 27 Instructor Orfeón Municipal 16° 29 Planta Choferes Choferes 2° 25 Choferes 3° 26 Choferes 6° 27 Choferes 7° 29 Chofer 8° 30 Planta Obreros Obreros 1° 25 Obreros 2° 26 Obreros 3° 27 Obreros 4° 28 Obreros 5° 29 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 Obreros 9° 32 El o los cargos de Secretario Alcaldía de grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 30 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 9°, grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."