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Artículo 233 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990691

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE Artículo 233°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 232 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Clemente en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 232°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Clemente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 1° 14 Secretario Municipal 1° 17 Juez Policía Local 1° 15 Director Tránsito 1° 18 Secretario Alcaldía y Jefe de Rentas 4° 17 Director de Obras 4° 17 Veterinario Municipal 6° 17 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Abogado Municipal 12° 17 Planta Administrativa Secretario Juzgado de Policía Local 5° 20 Inspector de Obras 5° 23 Bodeguero y Secretario del Abogado 6° 25 Jefe vehículos y Ayudante Secretaría 6° 25 Bibliotecaria y Ayudante Tránsito y Patentes 7° 29 Choferes Chofer Municipal 6° 26 Chofer Municipal 8° 29 Planta Obreros Jardinero y Gásfiter 1° 26 Carpintero y Albañil 1° 26 Chofer Mecánico 2° 27 Chofer 3° 29 Obreros 1° 26 Obreros 2° 29 Obrero 3° 31 Obreros 4° 32 El o los cargos de Director Tránsito de grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.