Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE Artículo 233°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 232 del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San
Clemente en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 232°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San
Clemente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1° 14
Secretario Municipal 1° 17
Juez Policía Local 1° 15
Director Tránsito 1° 18
Secretario Alcaldía y Jefe de Rentas 4° 17
Director de Obras 4° 17
Veterinario Municipal 6° 17
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Abogado Municipal 12° 17
Planta Administrativa
Secretario Juzgado de Policía Local 5° 20
Inspector de Obras 5° 23
Bodeguero y Secretario del Abogado 6° 25
Jefe vehículos y Ayudante Secretaría 6° 25
Bibliotecaria y Ayudante Tránsito y
Patentes 7° 29
Choferes
Chofer Municipal 6° 26
Chofer Municipal 8° 29
Planta Obreros
Jardinero y Gásfiter 1° 26
Carpintero y Albañil 1° 26
Chofer Mecánico 2° 27
Chofer 3° 29
Obreros 1° 26
Obreros 2° 29
Obrero 3° 31
Obreros 4° 32
El o los cargos de Director Tránsito de grado 18 se
convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.