Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN Artículo 234°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 233° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San
Esteban en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 233°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San
Esteban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1° 14
Secretario Municipal y Alcaldía 1° 17
Director del Tránsito e Inspector
de Patentes 5° 19
Secretario Juzgado Policía Local e
Inspector de Obras 6° 21
Médico Cirujano a cargo Gabinete
Psicotécnico Ley 15.076
Planta de Obreros
Obrero Especializado (Tractorista) 1° 26
Obrero Especializado (Tractorista) 7° 31
Obrero 4° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes."