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Artículo 234 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990692

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN Artículo 234°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 233° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Esteban en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 233°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Esteban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 1° 14 Secretario Municipal y Alcaldía 1° 17 Director del Tránsito e Inspector de Patentes 5° 19 Secretario Juzgado Policía Local e Inspector de Obras 6° 21 Médico Cirujano a cargo Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta de Obreros Obrero Especializado (Tractorista) 1° 26 Obrero Especializado (Tractorista) 7° 31 Obrero 4° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 32 El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."