Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Artículo 236°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 235° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de San Felipe en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 235°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San
Felipe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde 1° 8
Secretario Alcaldía y Contralor 1° 12
Juez Policía Local 1° 9
Director Tránsito 1° 13
Director Depto. Rentas 1° 13
Secretario Municipal y Abogado
Defensa Municipal 1° 11
Director de Obras 2° 11
Veterinario Administrador Matadero 2° 12
Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 5° 19
Oficial Encargado Oficina Auxiliar 7° 21
Oficial Partes Secret. Privada
Alcalde 9° 23
Oficial 1° Juz. Policía Local,
Receptor Judicial 7° 21
Oficial Encargado Talleres 8° 23
Oficial Aydte. Matadero 10° 25
Oficial 10° 25
Oficial Archivero 10° 25
Oficial 2° Juz. Policía Local 9° 23
Oficial Oficina Secretaría 12° 27
Oficial Oficina Comunitaria 10° 25
Oficiales 12° 27
Oficial Encargado S/G 29
Planta Obreros
Mayordomo 2° 25
Mayordomo 4° 28
Jardineros 4° 28
Choferes 4° 27
Mecánicos 4° 27
Carpinteros 4° 28
Servicios Varios 4° 28
Auxiliar 4° 28
Barredor 4° 28
Tomeros 5° 30
Jardineros 5° 30
Jornalero 4° 29
Jornaleros 5° 31
Gásfiter 5° 30
Chofer Auxiliar 5° 30
Auxiliares 5° 31
Jornaleros 6° 32
Mayordomo servicios varios 6° 32
Electricista 6° 32
El o los cargos de Jardineros de grado 30 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter de grado 30 se convertirán
en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Auxiliar de grado 30 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros de grado 31 se
convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliares de grado 31 se
convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros de grado 32 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Servicios Varios grado 32
se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Alcaldía y Contralor de
grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.