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Artículo 236 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990694

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE Artículo 236°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 235° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Felipe en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 235°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Felipe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------ Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva Alcalde 1° 8 Secretario Alcaldía y Contralor 1° 12 Juez Policía Local 1° 9 Director Tránsito 1° 13 Director Depto. Rentas 1° 13 Secretario Municipal y Abogado Defensa Municipal 1° 11 Director de Obras 2° 11 Veterinario Administrador Matadero 2° 12 Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 5° 19 Oficial Encargado Oficina Auxiliar 7° 21 Oficial Partes Secret. Privada Alcalde 9° 23 Oficial 1° Juz. Policía Local, Receptor Judicial 7° 21 Oficial Encargado Talleres 8° 23 Oficial Aydte. Matadero 10° 25 Oficial 10° 25 Oficial Archivero 10° 25 Oficial 2° Juz. Policía Local 9° 23 Oficial Oficina Secretaría 12° 27 Oficial Oficina Comunitaria 10° 25 Oficiales 12° 27 Oficial Encargado S/G 29 Planta Obreros Mayordomo 2° 25 Mayordomo 4° 28 Jardineros 4° 28 Choferes 4° 27 Mecánicos 4° 27 Carpinteros 4° 28 Servicios Varios 4° 28 Auxiliar 4° 28 Barredor 4° 28 Tomeros 5° 30 Jardineros 5° 30 Jornalero 4° 29 Jornaleros 5° 31 Gásfiter 5° 30 Chofer Auxiliar 5° 30 Auxiliares 5° 31 Jornaleros 6° 32 Mayordomo servicios varios 6° 32 Electricista 6° 32 El o los cargos de Jardineros de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Auxiliar de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros de grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliares de grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Servicios Varios grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía y Contralor de grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.